Estatutos
Capítulo I. Denominación, fines, domicilio y ámbito.
ARTÍCULO 1.- Con la denominación de Asociación de Escritores de la Región Murciana «Aermu» se constituye por tiempo indefinido en la ciudad de Murcia una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro.
ARTÍCULO 2.- La asociación tiene los siguientes fines:
La promoción y difusión de la obra y de los escritores nacidos o residentes en la Región de Murcia, así como la defensa de sus derechos e intereses.
Proporcionar asistencia jurídica a los socios en relación con cualquier problemática relacionada con los fines de la asociación.
Convertirse en una plataforma de apoyo a todas aquellas personas que hagan de la escritura y de la lectura profesional una ocupación como autores, escritores, críticos literarios, profesores universitarios, así como a todas las que demuestren el ejercicio de escribir aun cuando no hayan editado ninguna obra, facilitándoles toda la orientación y apoyo para lograr ese objetivo.
Servir de foro de encuentro y de contacto con editores, libreros y público en general con una proyección de carácter regional, nacional e internacional.
Colaborar activamente en la mejora de nivel cultural de la sociedad española.
Participar en cuantas ferias de libro se celebre en defensa de los intereses de la asociación y de los asociados.
Ser interlocutor con los poderes públicos al objeto de obtener medios para la consecución de los fines propios.
Crear este proyecto de ilusión con perspectivas serias y rigurosas que pretendemos sea una de las plataformas ideales para realizarnos, favoreciendo, alentando y organizando encuentros de escritores nacionales e internacionales con el público en general y sus lectores.
Colaborar con centros de enseñanza de todos los niveles para iniciar en la lectura a los jóvenes.
Redactar los informes y dictámenes que les sean solicitados.
Realizar actividades culturales con otras asociaciones de España y del resto del mundo hispanohablante.
Colaborar con los ayuntamientos para realizar actividades culturales y de fomento de la lectura en los diferentes municipios.
Establecer contactos de hermandad con otras asociaciones ya existentes.
Cualquier otro no especificado que pueda redundar en beneficio de la asociación o de sus asociados.
ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán todas aquellas actividades que contribuyan a los objetivos de la asociación y, en concreto, aquellas destinadas a la promoción y difusión de los escritores nacidos o residentes en Murcia.
ARTÍCULO 4.- La Asociación establece el domicilio social en Calle Miguel Hernández número 9, 3ª escalera, 2º F, código postal 30011, el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades en Murcia y Región.
Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.
Capítulo II. Órganos de representación
ARTÍCULO 5.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos legalmente.
Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta.
ARTÍCULO 6.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones.
ARTÍCULO 7.- Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años, aunque puedan ser objeto de reelección indefinidamente.
ARTÍCULO 8.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
ARTÍCULO 9.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
ARTÍCULO 10.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.
ARTÍCULO 11.- Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
ARTÍCULO 12.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones.
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismo públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 13.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, tendrá las mismas atribuciones que él.
ARTÍCULO 14.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás Acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
ARTÍCULO 15.- El Tesorero dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
ARTÍCULO 16.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
ARTÍCULO 17.- Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Capítulo III. Asamblea General
ARTÍCULO 18.- La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.
ARTÍCULO 19.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados.
ARTÍCULO 20.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o, extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.
ARTÍCULO 21.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente con derecho a voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:
a) Disolver la asociación.
b) Modificar estos Estatutos.
c) La disposición o enajenación de bienes.
d) El nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
e) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
f) La solicitud de declaración de utilidad pública de la asociación.
h) El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ella.
ARTÍCULO 22.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
ARTÍCULO 23.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
Capítulo IV. Socios
ARTÍCULO 24.- El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de las fines de la Asociación, mediante escrito dirigido a su Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, accediendo o denegando la admisión.
A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.
ARTÍCULO 25.- La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma. Tales miembros estarán exentos de pago de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos y, podrán participar con voz pero sin voto de los órganos de administración y gobierno de la Entidad.
ARTÍCULO 26.- Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota periódica, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 27.- Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
d) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los Acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
e) Hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus socios.
f) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.
ARTÍCULO 28.- Serán obligaciones de todos los socios:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
ARTÍCULO 29.- Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.
Capítulo V. Régimen económico, contabilidad y documentación
ARTÍCULO 30.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
c) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.
ARTÍCULO 31.- El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en 1 euro.
ARTÍCULO 32.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 33.- La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.
ARTÍCULO 34.- La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Capítulo VI. Disolución
ARTÍCULO 35.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.
ARTÍCULO 36.- En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a una organización no gubernamental.
Disposición adicional
De todo cuanto no este previsto en los presentes estatutos se aplicara la Vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias.
Estos Estatutos fueron aprobados en la reunión fundacional celebrada el 7 de mayo de 2008 en Murcia.
En Murcia a de de 2.008
Asociación de Escritores de la Región Murciana
AERMU
Presidente: Don Marcelino Menéndez González con DNI 51.333.892P
Secretario: Don Francisco Javier Illán Vivas con DNI
Tesorero: Don José Gabriel Cantabella Miras con DNI 27.444.020Y
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