Capítulo I.
Denominación, fines, domicilio y ámbito.
ARTÍCULO 1.-
Con la denominación de Asociación de Escritores de la Región
Murciana «Aermu» se constituye por tiempo indefinido en la
ciudad de Murcia una asociación al amparo de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y
normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad
de obrar careciendo de ánimo de lucro.
ARTÍCULO 2.-
La asociación tiene los siguientes fines:
-
La promoción y difusión de la obra y de los escritores
nacidos o residentes en la Región de Murcia, así como la
defensa de sus derechos e intereses.
-
Proporcionar asistencia jurídica a los socios en relación
con cualquier problemática relacionada con los fines de la
asociación.
-
Convertirse en una plataforma de apoyo a todas aquellas
personas que hagan de la escritura y de la lectura
profesional una ocupación como autores, escritores, críticos
literarios, profesores universitarios, así como a todas las
que demuestren el ejercicio de escribir aun cuando no hayan
editado ninguna obra, facilitándoles toda la orientación y
apoyo para lograr ese objetivo.
-
Servir de foro de encuentro y de contacto con editores,
libreros y público en general con una proyección de carácter
regional, nacional e internacional.
-
Colaborar activamente en la mejora de nivel cultural de la
sociedad española.
-
Participar en cuantas ferias de libro se celebre en defensa
de los intereses de la asociación y de los asociados.
-
Ser interlocutor con los poderes públicos al objeto de
obtener medios para la consecución de los fines propios.
-
Crear este proyecto de ilusión con perspectivas serias y
rigurosas que pretendemos sea una de las plataformas ideales
para realizarnos, favoreciendo, alentando y organizando
encuentros de escritores nacionales e internacionales con el
público en general y sus lectores.
-
Colaborar con centros de enseñanza de todos los niveles para
iniciar en la lectura a los jóvenes.
-
Redactar los informes y dictámenes que les sean solicitados.
-
Realizar actividades culturales con otras asociaciones de
España y del resto del mundo hispanohablante.
-
Colaborar con los ayuntamientos para realizar actividades
culturales y de fomento de la lectura en los diferentes
municipios.
-
Establecer contactos de hermandad con otras asociaciones ya
existentes.
-
Cualquier otro no especificado que pueda redundar en
beneficio de la asociación o de sus asociados.
ARTÍCULO 3.-
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán todas aquellas
actividades que contribuyan a los objetivos de la asociación y,
en concreto, aquellas destinadas a la promoción y difusión de
los escritores nacidos o residentes en Murcia.
ARTÍCULO 4.-
La Asociación establece el domicilio social en Calle Miguel
Hernández número 9, 3ª escalera, 2º F, código postal 30011, el
ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus
actividades en Murcia y Región.
Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos
que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea
General, dentro de sus respectivas competencias.
Capítulo II. Órganos de
representación
ARTÍCULO 5.-
La Asociación será gestionada y representada por una Junta
Directiva, formada por un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero y Vocales, designados entre los
asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles
que no estén incursos en motivos de incompatibilidad
establecidos legalmente.
Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los
resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de
persona interpuesta.
ARTÍCULO 6.-
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar
los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus
lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en
materia de asociaciones.
ARTÍCULO 7.-
Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y
revocarán por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato
tendrá una duración de dos años, aunque puedan ser objeto de
reelección indefinidamente.
ARTÍCULO 8.-
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por
renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por
incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y
por expiración del mandato.
ARTÍCULO 9.-
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo
para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos
hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les
sustituyan.
ARTÍCULO 10.-
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo
determine su Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o
a petición de cualquiera de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus
miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser
adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la
concurrencia, al menos de la mitad de sus miembros. En caso de
empate, el voto del Presidente será de calidad.
Será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el
Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y, a falta de
ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El
Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro
correspondiente.
ARTÍCULO 11.-
Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter
general a todos los actos propios de las finalidades de la
asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión
administrativa y económica de la asociación, acordando realizar
los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los
Balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la
Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva
competencia de la Asamblea General de socios.
ARTÍCULO 12.-
El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la
Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones.
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de
organismo públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la
Asamblea General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones
de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su
firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la
Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades
resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 13.-
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste,
motivada por enfermedad o cualquier otra causa, tendrá las
mismas atribuciones que él.
ARTÍCULO 14.-
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente
establecidos y el fichero de asociados y, custodiará la
documentación de la entidad, haciendo que se cursen las
comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás
Acuerdos sociales inscribibles en los Registros
correspondientes, así como la presentación de las cuentas
anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en
los términos que legalmente correspondan.
ARTÍCULO 15.-
El Tesorero dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará
razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos,
interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y
custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos,
así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser
presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los
someta a la aprobación de la Asamblea General.
ARTÍCULO 16.-
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como
miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les
encomiende.
ARTÍCULO 17.-
Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas
provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección
definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Capítulo III. Asamblea
General
ARTÍCULO 18.-
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el
órgano supremo de gobierno de la Asociación.
ARTÍCULO 19.-
Las
reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser
convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer
trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la
asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar,
en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así
como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando
las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando
así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que
deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una décima
parte de los asociados.
ARTÍCULO 20.-
Las
convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o,
extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar,
fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea habrán de mediar al menos quince días, pudiendo
asimismo hacerse constar que se reunirá la Asamblea General en
segunda convocatoria media hora después de la señalada para la
primera.
ARTÍCULO 21.-
Las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando
concurran a ella, presente o representados, un tercio de los
asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados concurrente con
derecho a voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen
a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos
en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad, para:
a)
Disolver la asociación.
b) Modificar estos Estatutos.
c) La disposición o enajenación de bienes.
d) El nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
e) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los
órganos de representación.
f) La solicitud de declaración de utilidad pública de la
asociación.
h) El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o
integrarse en ella.
ARTÍCULO 22.-
Son
facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en
orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la
Asamblea General Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los
órganos de representación.
ARTÍCULO 23.-
Son
facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
a)
Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
Capítulo IV. Socios
ARTÍCULO 24.-
El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier
persona con capacidad de obrar que tenga interés en el
desarrollo de las fines de la Asociación, mediante escrito
dirigido a su Presidente, el cual dará cuenta a la Junta
Directiva, accediendo o denegando la admisión.
A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en
tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la
cuantía y forma que establezca la Asamblea General.
ARTÍCULO 25.-
La Junta Directiva
podrá nombrar miembros de honor de Asociación, y tales
nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído
méritos relevantes en la misma. Tales miembros estarán exentos
de pago de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para los
cargos directivos y, podrán participar con voz pero sin voto de
los órganos de administración y gobierno de la Entidad.
ARTÍCULO 26.-
Los socios causarán
baja por alguna de las siguientes causas:
a)
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
Directiva, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no
haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la
solicitud.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara
de satisfacer una cuota periódica, siempre y cuando no
justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 27.-
Los
miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:
a)
Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la
Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la
Asociación pueda obtener.
c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
d) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información
de los Acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
e) Hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree
como distintivo de sus socios.
f) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos
han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos
que puedan formular legalmente.
ARTÍCULO 28.-
Serán obligaciones de todos los socios:
a)
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados
por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo
que ocupen.
ARTÍCULO 29.-
Los
miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se
hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones.
Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus
derechos durante un mes como mínimo hasta la separación
definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado
de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente
sancionador, en el que deberá ser oído.
Capítulo V. Régimen
económico, contabilidad y documentación
ARTÍCULO 30.-
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los
fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:
a)
Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Los productos de los bienes y derechos que correspondan en
propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que
pueda recibir en forma legal.
c) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que
acuerde la Junta Directiva.
ARTÍCULO 31.-
El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en 1 euro.
ARTÍCULO 32.-
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre
tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 33.-
La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la
imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación
financiera de la entidad, así como de las actividades
realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la
normativa que le resulte de aplicación.
ARTÍCULO 34.-
La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad,
de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus
bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos
de gobierno y representación.
Capítulo VI. Disolución
ARTÍCULO 35.-
Se
disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea
General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de
dos tercios de los asociados.
ARTÍCULO 36.-
En caso de disolverse
la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, la cual se
hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las
deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará para fines que
no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a una
organización no gubernamental.
Disposición adicional
De todo cuanto
no este previsto en los presentes estatutos se aplicara la
Vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del
Derecho de Asociación y normas complementarias.
Estos Estatutos fueron aprobados en la reunión fundacional
celebrada el 7 de mayo de 2008 en Murcia.
En
Murcia a de de 2.008
Asociación de
Escritores de la Región Murciana
AERMU
|
Presidente
Don Marcelino Menéndez González
DNI 51.333.892P
|
Secretario
Dña. Dolores Gracia Martínez
DNI 27.487.588N
|
Tesorero
Don José Gabriel Cantabella Miras
DNI 27.444.020Y |